Requisitos a seguir por una persona física o jurídica para ejercer esta actividad en los mercados de Jumilla

Siete Días Jumilla

Con motivo de la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Gestión de la Venta Ambulante en los mercados semanales, la Concejalía de Actividades ha elaborado un folleto informativo con las normas básicas. En él se recuerda qué requisitos debe cumplir una persona física o jurídica para poder ejercer la venta ambulante no sedentaria en los mercados de Jumilla. El período de vigencia de la autorización es de un año natural, renovable en la primera quincena del mes de enero. Se incluyen, entre otras, las obligaciones que tiene el titular del puesto una vez finalizada la venta con la basura que genera, como son mantener limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada, así como separar los residuos.


Además deben usar balanzas visibles en el pesaje, colocar la autorización municipal en lugar visible de forma permanente y mostrar el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así como las facturas correspondientes a los objetos expuestos al agente de la Policía Local que se lo requiera.
Igualmente, es importante ocupar únicamente el espacio que le ha sido asignado y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones.

Horarios

El horario que tienen los vendedores para la instalación, funcionamiento y recogida de los puestos del mercadillo es el siguiente:
De 6:00 a 8:00 horas: montaje del mercado en invierno y verano; de 8:00 a 13:30 horas: apertura del mercado al público en invierno; de 8:00 a 13:00 horas: apertura del mercado al público en verano; de 13:30 a 14:30 horas: desmontaje del mercado en invierno y de 13:00 a 14:00 horas: desmontaje del mercado en verano.