Dª Josefa Torres Molina, funcionaria del Ayuntamiento de Jumilla a la que alude esta información, precisa los siguientes hechos:

  1. La Sentencia nº 233/2026, de 13 de octubre, del Tribunal de Instancia de Murcia (Contencioso-Administrativo, Plaza 2), anuló la sanción de 2.001 euros impuesta a las anteriores titulares de la actividad en el expediente 9/2023, por insuficiencia de prueba de que el limitador de sonido estuviera desconectado y de que ello fuera imputable a las sancionadas. La referida sentencia reconoce que la falta de registros era “un elemento indiciario ciertamente relevante” que “permitiría legítimamente a la Administración sospechar” una desconexión. La actual titular no fue sancionada en ese expediente.
  2. La sentencia no declara que existiera persecución, conflicto de intereses, ni abuso de autoridad, ni que la multa fuera “una invención”. El nombre de la Sra. Torres Molina solo aparece en la parte que resume lo que sostenía la demanda; el Tribunal no lo valoró y consideró innecesario examinar el resto de motivos, entre ellos, la recusación, ni menciona en ninguno de sus fundamentos a la Sra. Torres Molina.
  3. El expediente sancionador 3/2025 es otro distinto, incoado a la actual titular en marzo de 2025 por hechos de fechas diferentes, y la sentencia no se refiere a él.
  1. La Sra. Torres Molina presentó sus quejas por ruido como vecina de la vivienda afectada, como cualquier ciudadano, y se ha abstenido de intervenir en la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la actividad.
  2. La denuncia penal presentada contra ella por la actual titular fue sobreseída y archivada pro Auto de 27 de abril de 2026 del Tribunal de Instancia de Jumilla, que no apreció indicio de prevaricación, ni de tráfico de influencias. Dicho auto ha sido recurrido en apelación por la denunciante y el recurso está pendiente de resolución.