A Jumilla solo le afecta esa línea y los trámites deben hacerse a través de Ventanilla Única o la sede electrónica de la CARM
Cofinanciado por el Gobierno de España y la CA de Murcia
El concejal de Urbanismo, Francisco González, ha dado a conocer el Plan Vivienda 2018-21, que ofrecerá nueve líneas de ayuda diferentes: 1. Subsidiación de préstamos convenidos regulados en planes de vivienda anteriores; 2. Ayuda a la vivienda de alquiler; 3. Alquiler para personas en situación de desahucio; 4. Fomento del parque de la vivienda al alquiler; 5. Mejora de la eficiencia energética; 6. Mejora de la conservación y accesibilidad; 7. Regeneración y renovación urbana rural; 8. Ayudas a la vivienda para jóvenes y 9. Viviendas para personas con discapacidad y mayores.
Está cofinanciado, por el Gobierno de España con una cuantía máxima de 62.102.000 euros y por parte de la Comunidad de Murcia con una cuantía máxima de 17.658.000 euros, haciendo un total de 79.760.000 euros.
González ha informado que “de momento solo se han publicado las convocatorias de las líneas 2 y 8, a través del BORM. Faltan por publicar las restantes, “por lo que pueden producirse modificaciones adaptadas por la Comunidad”. A Jumilla solo le afecta la línea 2, ya que la 8 va destinada a municipios menores de 5.000 habitantes. Los impresos están disponibles en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento o pueden descargarlos desde www.jumilla.org. Los trámites hay que hacerlos a través de Ventanilla Única o la sede electrónica de la CARM.
Línea 2
En cuanto a la línea 2. Ayuda a la vivienda de alquiler, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante ayudas directas a los inquilinos. Podrán ser beneficiarios de éstas, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda. Además se precisa ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda en términos legales y que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual. Asimismo se requiere que los ingresos de los arrendados sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Se concederá una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler. Para las ayudas al alquiler de jóvenes, los solicitantes /arrendatarias deben tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no podrá superar los 500 euros mensuales. Se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.