Sin embargo según un informe del Consejo Jurídico de la Región “no está obligado a atender la reclamación”
Después de pasados más de 15 años y haber corrido rios de tinta sobre el asunto, vuelve a la actualidad informativa la conocida macrourbanización Santa Ana del Monte Jumilla Golf ya que la empresa promotora ha reclamado al Ayuntamiento una indemnización de 34,4 millones de euros al ser anulado el plan parcial donde preveía construir 15.000 viviendas.
Fue en 2002 cuando el pastor Pascual Carrión empezó a batallar en contra del proyecto, hasta que en 2013 llegó la sentencia del Tribunal Supremo que estimó el recurso de Carrión y anuló el plan parcial al no contar con el informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que acreditara la existencia de suficiente recursos hídricos. En junio de 2014 comenzó la demolición de las construcciones de la urbanización donde ya estaban las cimentaciones y forjados sanitarios de las 572 viviendas proyectadas.
En julio de 2014, “un alegado representante de la empresa”, señala el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, presentó un escrito en el Ayuntamiento de Jumilla en el que reclamaba al consistorio, por responsabilidad patrimonial, los 34,4 millones de euros en que tasaba los daños producidos al frustrarse el proyecto. En concreto, lo responsabilizaba de que el mismo no saliera adelante por no haberse ocupado de que la Confederación Hidrográfica del Segura emitiera el informe favorable exigido por la legislación de aguas.
Además, en mayo de 2015 el administrador concursal de la empresa presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que reclamaba 13,8 millones de euros por los conceptos de gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento, urbanización, reparcelación y expropiación.
Ahora, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), ha emitido un dictamen a instancias del Ayuntamiento de Jumilla, que señala que “este no ha incurrido en responsabilidad patrimonial alguna, por lo que no viene obligado a atender la reclamación hecha por la empresa promotora, la sociedad Herrada del Tollo”.
“No cabe exigir resposabilidad patrimonial por los avatares sufridos”
Recuerda el informe que en 2006 el pleno aprobó definitivamente este plan parcial, conocido por Santa Ana del Monte Jumilla Golf, y una semana después, se aprobó el Programa de Actuación Urbanística. El proyecto siguió su curso, pero el mismo, finalmente, no pudo salir adelante al ser tumbado por la citada sentencia del Tribunal Supremo. Después llegó la reclamación de la empresa. Ahora, el citado órgano consultivo señala que no cabe exigir responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por los avatares sufridos por el fracaso proyecto urbanístico. En este punto, será la justicia la que se pronuncie al respecto.