Según sentencia dictada el pasado 7 de julio

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Se evita de esta manera el reintegro masivo de ayudas percibidas por cientos de agricultores

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de Julio del 2015 (Recurso 3076/2013), admite que la reserva para el viñedo murciano, de una parte del crédito de las líneas de ayuda para la conservación de suelos agrícolas, (lucha contra la erosión), agricultura ecológica y producción integrada, no ha supuesto ni una desviación ni una modificación del Plan de Desarrollo Rural.

Los argumentos de oposición al recurso de casación, invocados por el letrado de COAG Murcia, Pedro Morcillo Barrera, ante el Tribunal Supremo, han sido considerados por el alto tribunal para desestimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Mediterránea de Productores y Operadores de Agricultura Sostenible contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de marzo de 2013, e imponer las costas a la recurrente.

Según la recurrente, la orden 22 de Septiembre del 2008 de la Consejería de Agricultura, se estaba extralimitando al prever una dotación económica a favor del viñedo, toda vez que suponía la introducción de elementos adicionales.

“Con esta sentencia se ha evitado un reintegro masivo de ayudas percibidas por centenares de viticultores de la Región“.