Desde COAG Jumilla se ha realizado un documento para informar de esta campaña y las medidas de carácter obligatorio que se establecen con el objetivo de paliar la plaga de la avispilla del almendro

Redacción

La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali) es una plaga que ha tenido una gran expansión en los últimos años en el territorio de la Región de Murcia, debido en gran medida a la gran cantidad de superficie agrícola destinada al cultivo del almendro en el territorio.

Esta plaga es capaz de ocasionar importantes pérdidas de producción, llegando en algunos casos a devastar la totalidad de la cosecha en caso de haber una afección elevada y no llevar a cabo las medidas oportunas al respecto.

Desde el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se han establecido una serie de medidas para evitar su inminente expansión y en la medida de lo posible reducir los daños causados llevando a cabo una serie de medidas de carácter obligatorio para combatirla, según lo establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2018 por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del almendro y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirlas.

Las sanciones posibles por el incumplimiento de la orden podrán llegar hasta los 3.000 euros

El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca podrá́ imponer multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

En caso de que el interesado no ejecute las obligaciones establecidas en la presente Ley podrá́ requerir a los afectados para que en un plazo suficiente procedan al cumplimiento de aquellas, con apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá́ una multa coercitiva, con señalamiento de su cuantía en cada caso y hasta un máximo de 3.000 euros, sin perjuicio de las sanciones aplicables, en su caso.

La autoridad competente, en caso de incumplimiento, podrá́ efectuar requerimientos sucesivos, incrementando la multa coercitiva en el 20 por 100 de la acordada en el requerimiento anterior.