El auto mantiene el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y deniega la petición que hizo la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno

La Verdad de Murcia

La decisión del Pleno de Jumilla para que los edificios deportivos municipales se destinen «exclusivamente para el ámbito deportivo o actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento» seguirá vigente. El juzgado de lo Contencioso 6 de Murcia rechazó este miércoles la suspensión cautelar de esta medida, que pidió la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno, el pasado octubre en un recurso, es decir, mantiene el acuerdo del Consistorio, que salió adelante con el apoyo del PP, sobre el veto a rezos de festejos islámicos.

De forma literal, el acuerdo aprobado refería: «Instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento».

La resolución recuerda que no es posible suspender el acto recurrido con fundamento en la vulneración del derecho a la libertad religiosa, a la igualdad, del principio de neutralidad de la administración, o la desviación de poder, porque las infracciones denunciadas «deberán ser analizadas y resueltas en sentencia».

Además, añade que «lo acordado no pasa de ser una petición de inicio de unos trámites cuya materialización no consta ni es posible aventurar si tendrán lugar, conservando el Reglamento, (por ahora), la redacción que ha permitido el uso de las instalaciones deportivas municipales por la comunidad musulmana de Jumilla».

Finalmente, apunta el auto, «es necesario tener en cuenta, como advierte la administración demandada, que lo recurrido es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que aprueba la moción de un grupo político municipal de instar al equipo de gobierno a iniciar los trámites de modificación del Reglamento, a lo que se debe añadir que lo recurrido no es el acuerdo de modificación del Reglamento ni, tampoco, el previo de inicio del trámite de modificación, acuerdos que no constan adoptados». El auto no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.