Ante la disminución acusada de la mano de obra que habitualmente realiza estas tipo de faenas, las medidas extraordinarias «vienen a favorecer la contratación temporal» .
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha del 7 de abril un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.
Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.
Se incluyen puntualizaciones sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del estado de alarma
Estas medidas cumplen el triple objetivo de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad.
Estos serán los beneficiarios de la flexibilización de empleo temporal
Los beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal serán las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y los trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los afectados por los ERTES con causa del COVID-19; migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020 y jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, de entre 18 y 21 años.