A partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre el Plan Infomur establece la época de peligro alto de riesgo de incendio forestal. Ello implica la prohibición de hacer fuego en zonas forestales, incluidas barbacoas, además de una banda perimetral de 400 metros alrededor de las mismas, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2010 que establece las medidas para la prevención de incendios forestales.
Más allá de esta distancia estará permitida la realización de quemas siempre y cuando se incineren restos vegetales permitidos por la Orden de 21 de octubre de 2017 (BORM n° 244), es decir, solamente restos derivados de arbolado agrícola productivo y que éstas NO se lleven a cabo cerca de núcleos urbanos tal y como establece la Orden de 5 de mayo de 2020, que establece dicha prohibición durante el Estado de Alarma a causa del COVID-19.
NO será necesaria la comunicación formal de estas quemas a la CARM ([email protected]) puesto que solamente es exigible para aquellas que se llevan a cabo en terreno forestal o dentro de la banda de influencia de 400 metros.
Ante cualquier duda o consulta puedes llamar al Centro de Coordinación Forestal al teléfono 968- 177500.