La sentencia señala que no es descartable que el denunciante, que ha practicado el boxeo, se hubiera podido producir la lesión que atribuyó a los agentes
La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los tres guardias civiles del cuartel de Jumilla para cada uno de los cuales la fiscal del caso reclamó una condena de un año y medio de prisión al acusarles de un delito de lesiones cometido por agredir a un vecino. La sentencia señala que no es descartable que el denunciante, que ha practicado el boxeo, se hubiera podido producir la lesión que atribuyó a los denunciados.
La sala indica que se dan en este caso dos versiones contradictorias, una de ellas, la sostenida por los agentes, que niegan que agredieran al denunciante, y otra, la mantenida por este, que sostiene lo contrario. En cuanto a la primera, la sala dice que los guardias civiles mantuvieron en el juicio que los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de marzo de 2013, a la salida de una discoteca de la citada población murciana, y que no hubo ninguna pelea, sino una discusión con el denunciante, que apreciaron que estaba afectado por el consumo de bebidas alcohólicas.
Igualmente señalaron que aquel insultó a ellos mismos y al cuerpo de la Benemérita, por lo que se identificaron y le pidieron que se identificara, «a lo que se negó, retirándose del lugar y, en su huida a pie, marchó hacia atrás, tropezó y cayó al suelo de culo, levantándose rápidamente y continuando su marcha». Por su parte, el denunciante, que se personó en las actuaciones judiciales como acusación particular, «aseguró que acudió a la discoteca a comprar tabaco y que cuando salía del local alguien accionó la puerta, que le golpeó en un hombro, y, ya fuera, fue agredido por los agentes».
La sentencia señala que junto a esas versiones contradictorias las demás pruebas no aportan luz suficiente para esclarecer lo que realmente ocurrió aquella noche. Y añade que el informe médico de los facultativos que atendieron al herido «advirtieron unas lesiones que son compatibles con la versión de los acusados en la medida en que son propias de una caída, especialmente, la de escafoides».
«Lo llamativo -comenta la Audiencia Provincial de Murcia- es que los médicos no advirtieran el menor vestigio de las contusiones que el denunciante dijo haber sufrido en todo el cuerpo y, muy especialmente, en el rostro; es, sin embargo, al día siguiente cuando, por primera vez, se aprecian los signos del puñetazo en el ojo». «Al entender de este tribunal, esta prueba -en referencia al informe emitido por una doctora-, no es eficaz al fin pretendido, pues no es creíble que esa herida no fuera vista por los anteriores facultativos -dos diferentes- el día anterior, ni que el paciente no les comentase al menos las molestias que debía sufrir por ello», comenta la sentencia.
Y añade que los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar no observaron esa lesión en el ojo, ni tampoco el acusador les hizo referencia alguna a ello o que los acusados le hubieran propinado un puñetazo en la cara. La sentencia afirma que «si a ello se suma que la víctima ha practicado boxeo y, por ende, que no le era difícil provocarse a sí mismo la lesión, la conclusión es que su testimonio no merece la menor credibilidad en este extremo».