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Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de 17 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y prorroga la Orden de, pasado viernes 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Por lo que respecta al municipio Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020 (BORM de 12 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en Jumilla, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio.

En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, la situación epidemiológica concreta de Jumilla, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja mantener las mismas medidas implantadas el pasado 11 de septiembre durante al menos siete días más, en los que se continuará evaluando la evolución epidemiológica del brote a la espera de poder relajar las medidas si esta evolución fuera favorable.

A este respecto, en dicho informe se pone de manifiesto que el municipio de Jumilla presenta una tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 130 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre, 225 entre el 7 y el 13 de septiembre y 65 casos adicionales en los últimos 3 días, es decir ha pasado de una tasa de incidencia inicial de 70 casos/100.000 habitantes a la actual incidencia de 933,6 casos/100.000 habitantes.

Es decir la situación epidemiológica continúa siendo preocupante, con una tendencia ascendente si bien en los tres últimos días la media de casos diarios ha registrados ha descendido respecto a la semana anterior.

Tal y como recoge el BORM, Salud considera conveniente modificar puntualmente una de las medidas incluidas en la citada Orden inicial de 11 de septiembre de 2020, en la misma línea de lo que se ha establecido recientemente en el municipio de Lorca, con la finalidad de incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales tanto para los establecimientos de hostelería, restauración, prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos como para los locales de juego y apuestas.

Estas son las modificaciones:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Se modifica el artículo 4.2 de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.”

Artículo 2. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 18 de septiembre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.