El herido tardó en curarse 465 días, 50 de ellos, en régimen de hospitalización
Según la Audiencia Provincial de Murcia
Según publicó La Verdad, la Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso que el administrador y gerente de una empresa de Jumilla y la propia sociedad presentaron contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó al primero a ocho meses de prisión por el accidente sufrido por un trabajador al que le cayó una plancha de mármol.
La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia, condenó al acusado como autor de un delito de lesiones por imprudencia y delito contra los derechos de los trabajadores, al considerar que los trabajos de descarga de la mercancía no se llevaban a cabo con las debidas medidas de seguridad laboral.
Los hechos ocurrieron en las instalaciones de la empresa en septiembre de 2003, cuando el acusado, que estaba en tierra, participaba en la descarga de las tablas del citado material desde el camión en el que habían sido transportadas. Aquellas -añadía la sentencia- eran apiladas una junto a otra, de manera que si alguna perdía la verticalidad se corría el riesgo de que cayera sobre el obrero, lo que así ocurrió en este caso.
La descarga no se hacía adecuadamente
La sentencia declaró que el método utilizado en la descarga del material no era el adecuado, “porque se realizaba con un solo trabajador, cuando para efectuarlo con seguridad hubiera requerido, por los menos, dos”. Al fijar la condena, el juez aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.
Junto con la pena de prisión, el acusado fue condenado a indemnizar con 74.392 euros al herido, que sufrió lesiones que tardaron en curar 465 días, 50 de ellos, de hospitalización. Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia por medio de otra en la que se indica que contra esta no cabe recurso alguno.