La Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (TTIP por sus siglas en inglés) es un acuerdo económico que actualmente se encuentra en proceso de negociación entre el Departamento de Comercio estadounidense y la Comisión Europea, cuya finalidad última es la creación de una gran zona económica de libre circulación de inversiones y mercancías entre Estados Unidos y los Estados Miembros de la Unión Europea.
En términos geoeconómicos, la implementación del TTIP supondría la creación de la mayor zona de libre comercio e inversión de todo el mundo, representando aproximadamente el 40% del comercio mundial, cerca la mitad del PIB mundial y más de 800 millones de personas. Ello está estrechamente relacionado con el desarrollo de nuevas y más complejas relaciones de antagonismo e interdependencia como consecuencia de los cambios que ha experimentado la correlación internacional de fuerzas entre los países, o conglomerados de países, que tradicionalmente se han ubicado en la cúspide de la pirámide imperialista (Estados Unidos, la Unión Europea) y otros países capitalistas denominados “emergentes”, cuyo ascenso económico ha sido determinante para la configuración del actual status quo internacional.
El TTIP puede ser interpretado como una respuesta parcial a la creciente relevancia económica de Asia-Pacífico, que en la actualidad alberga en la actualidad cerca del 60% de la población mundial, cuenta con tres de las cinco principales economías del mundo, con dos de los tres mayores emisores de Inversión Extranjera Directa, con cuatro de los 10 primeros importadores, con dos de los cinco presupuestos militares más altos y con seis de los 20 miembros del G-20.
Mediante el TTIP se pretende eliminar todas las cargas y restricciones a la emisión y recepción de Inversión Extranjera Directa e intercambio de mercancías. Si bien en la actualidad las barreras de carácter arancelario (es decir, los impuestos o gravámenes que tanto exportadores como importadores deben de asumir con la entrada de su mercancía a un país) entre ambas economías son ya prácticamente inexistentes salvo en algunos sectores específicos, mediante el TTIP se aspira a eliminar las denominadas “barreras no arancelarias”, con lo que se hace referencia a las regulaciones asimétricas existentes de cara al comercio y la inversión entre ambas zonas económicas.
Se trata, en definitiva, de armonizar y uniformizar la reglamentación que rige el funcionamiento de buena parte de los sectores económicos de EEUU y la UE, pues estas asimetrías suponen el principal obstáculo para la actividad de los monopolios a escala global. Por ejemplo, las barreras arancelarias existentes entre ambas partes respecto al sector automovilístico son de escasa relevancia, siendo las diferencias en los standards de seguridad y medioambiente un impedimento insalvable para la industria automovilística estadounidense.
Dado que el desarrollo de las negociaciones se encuentran sometidas a una fuerte confidencialidad, que afecta tanto a los acuerdos alcanzados entre ambas partes como a los nombres de los expertos europeos que se encuentran participando en esta cuestión, aún es difícil dimensionar la magnitud exacta del TTIP y los ámbitos en los que este será finalmente aplicado.
La información que se conoce al respecto es producto de filtraciones o de las escasas declaraciones institucionales realizadas hasta la fecha. Incluso los mecanismos de control realizados a los ejecutivos nacionales por parte de las respectivas oposiciones parlamentarias se han mostrado ineficaces dado el consenso general existente entre los partidos pertenecientes Partido Popular Europeo y al Partido Socialista Europeo en torno al TTIP y la opacidad por la que se está llevando a cabo; igualmente, cualquier tentativa de control del Parlamento Europeo sobre la labor de la Comisión Europea se ha mostrado totalmente estéril.
En consecuencia, puede decirse que las negociaciones del TTIP son una prueba fehaciente de que la Unión Europea es un conjunto de instituciones cuyo funcionamiento es por naturaleza antidemocrático, cuya dirección la asumen las grandes asociaciones monopolistas a través de, entre otras vías, la generalizada acción de lobby e influencia que ejercen habitualmente para dictar, en ocasiones de su propio puño y letra, la producción legislativa comunitaria y, por extensión, una buena parte de los ordenamientos jurídicos nacionales.
Por si ello fuera poco, con la implantación del TTIP se prevé la constitución de un órgano de arbitraje entre inversionistas y estados, cuyo objetivo es esclarecer las controversias y litigios entre ambas partes en torno a la interpretación y aplicabilidad de determinadas disposiciones legales. El ejercicio y desarrollo de este tipo de organismos en el marco de otros tratados de libre comercio e inversión dirigidos por los EEUU es que estos no son más que un organismo de defensa de los intereses de los monopolios, que podrán reclamar a los estados indemnizaciones millonarias por supuestos perjuicios provocados por decisiones gubernamentales o disposiciones legislativas.
Es conocido el caso de la filial asiática de la tabacalera Philip Morris, que en 2011 denunció al estado australiano por promulgar una nueva reglamentación sobre el empaquetado de los cigarrillos amparándose en el Tratado Bilateral de Inversión de dicho país con Hong Kong, reclamando una indemnización millonaria ante el tribunal de arbitraje. Episodios similares se han dado en otros países como Uruguay (Philip Morris), Alemania (Vattenfal), Canadá (Lone Pine), Ecuador (Chevron) o Costa Rica (Infinito Gold).
En todo caso, es posible y pertinente señalar algunos ejes en los que el TTIP muy probablemente tendrá un fuerte impacto:
Materia laboral: la legislación estadounidense en materia de seguridad en el trabajo y de libertades sindicales es fuertemente restrictiva. Tanto es así, que los EEUU ni tan siquiera han ratificado algunas de los más fundamentales convenios de la Organización Internacional del Trabajo a este respecto, entre los que destaca el “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” de 1948, el “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva” de 1949, el “Convenio sobre la igualdad de remuneración” de 1951 o el “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” de 1958.
En consecuencia, todo procedimiento dirigido a uniformizar la legislación entre ambas economías solo puede resultar en un empeoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de la clase obrera de los Estados Miembros de la UE, ya se encuentre empleada por los monopolios estadounidenses o europeos, pues ambos se aprovecharán de las nuevas condiciones de explotación para aumentar sus ganancias.
¿Qué supondrá para los trabajadores y trabajadoras?
Consecuencias para el empleo
Según informes favorables a la firma del TTIP, se crearían dos millones de puestos de trabajo en EE.UU. y la UE y un aumento del Producto Interior Bruto (PIB) en la UE entre el 1% y el 0,5% hasta 2027, pero la misma Comisión Europea lo reduce al 0,1%. Se destruirían empleos en la industria cárnica, el sector de los fertilizantes, el bioetanol, el azúcar, bienes de equipo el sector metalúrgico y en la agricultura, destruyendo la vida rural y la industria local.
Un estudio alternativo y crítico con el TTIP, con una metodología (Modelo de las Naciones Unidas de Política Global) utilizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), realizado por la Universidad de Tufts, concluye, entre otras cosas, que se perderían 600.000 puestos de trabajo en la UE, las rentas de trabajo se reducirían en su participación en el PIB y se perderían ingresos públicos.
Las conclusiones favorables a la creación de empleo debido al TTIP, son negadas por la experiencia de otros tratados como el Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA), firmado en 1994, donde se afirmaba que se crearían un total de 20 millones de empleos, sin embargo, lejos de esto, hubo una pérdida de un millón de empleos y se destruyó el subsector del maíz mexicano por la invasión del maíz transgénico estadounidense con precios muy bajos.
Impacto en los derechos laborales
En lo que se refiere a los derechos laborales, hay que tener en cuenta la “armonización” de la regulación, la igualación a la baja. Se rebajarán los derechos laborales de la UE al nivel existente en EE.UU.
Así, en EE.UU. los derechos laborales brillan por su casi total ausencia y en la Unión Europea por ahora están garantizados, pero no armonizados, al menos formalmente, pero se conculcan cada vez más.
EE.UU. no ha firmado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a la negociación colectiva y al derecho de organización y asociación, así como los que se refieren a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, al apoyo a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, el trabajo doméstico, así como el convenio sobre la protección de la maternidad (regulan los permisos, prestaciones, derecho a la lactancia…).
Tampoco ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que fue aprobado el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual entró en vigor el 3 de septiembre de 1981; ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos (incluidos los derechos laborales y de salud), Sociales y Culturales, adoptado por dicha Asamblea, mediante la resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976.
Además, entre los Estados de la Unión existe una gran competitividad por atraer inversores, tanto de otros Estados como de países extranjeros, para lo cual en 24 de ellos han rebajado los salarios y recortado derechos en seguridad y salud laboral. La negociación colectiva y la libertad sindical no están reconocidas, por consiguiente el derecho de huelga y la libertad sindical han desaparecido del mundo laboral.
Se dan “facilidades para trabajar” (disponibilidad para el empleo o empleabilidad) en lugar de trabajo. Se ha implantado la aceptación de cualquier puesto de trabajo bajo presión por parte de las personas paradas, que se denomina paradójicamente right to work (derecho a trabajar). No está establecido el salario mínimo, ni la seguridad y la salud en el centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras de algunas multinacionales, como Wal-Mart y McDonal´s, cobran salarios de hambre y, tanto es así, que tienen que solicitar los bonos de alimentación que concede el gobierno estadounidense a las personas pobres.
Esta es la situación laboral que muy probablemente podría implantarse en los países de la UE, en aras de la competitividad, si llegara a firmarse el TTIP.
Sanidad pública: como es sabido, la sanidad pública estadounidense es prácticamente testimonial e incapaz de satisfacer las necesidades sanitarias de la población estadounidense, mientras que en algunos de los países miembros de la Unión Europea aún se mantienen algunas prestaciones básicas a este respecto. Las grandes aseguradoras médicas, la industria farmacéutica y de tecnologías sanitarias se encuentran muy interesadas en acceder mediante contratos públicos a la gestión de estos servicios tras su previa externalización o privatización a sabiendas de que ello puede suponerles una importante fuente de ganancias. En el mismo sentido, además, probablemente se dispongan mecanismos dirigidos a salvaguardar los intereses de los grandes monopolios, que, por ejemplo, impidan la recuperación de los servicios externalizados o cedidos. Además es previsible que en beneficio de la industria farmacéutica se dispongan algunas medidas como la prolongación de vigencia de las patentes de los medicamentos o retrasar la entrada de genéricos para su venta al público.
Sector agrícola/ganadero: la entrada de las grandes transnacionales estadounidenses condicionaría enormemente la actividad de la industria alimentaría europea. Sin entrar a valorar el perjuicio que podrían o no provocar, algunas de sus prácticas más habituales, como la utilización de organismos genéticamente manipulados (GMO), el tratamiento hormonal del ganado bovino y porcino o la esterilización del pollo con cloro, están actualmente restringidas en el ámbito comunitario. Ello afectaría gravemente los derechos del consumidor y la seguridad alimentaría tal y como viene siendo desarrollada en el seno de la UE, pero también a los pequeños y medianos agricultores y ganadores frente a los latifundistas y las grandes compañías del sector.
Industria cultural: pese a la oposición de grandes personalidades del arte y la cultura de todo el mundo, las autoridades europeas han insistido que toda área de relevancia económica será objeto de discusión en el ámbito del TTIP. Sin embargo, el mandato del Consejo Europeo de cara a las negociaciones dejaba al margen de las mismas el sector audiovisual debido a la presión de Francia, mientras que entregaba otras como el sector editorial. La razón de tal diferenciación es clara: la magnitud de las exportaciones de audiovisual (que abarca tanto las producciones cinematográficas como la televisión abierta y la de pago, así como el video bajo demanda) por parte de los EEUU son aproximadamente 20 veces las de su industria editorial.
Energía y medioambiente: además del impacto negativo que tendrá la armonización a la baja de los standards medioambientales entre EEUU y la Unión Europea, otro de los aspectos de mayor relevancia a este respecto gira en torno a la replicabilidad de la “revolución de los hidrocarburos no convencionales” estadounidense y, más particularmente, de implantación de la fractura hidráulica como procedimiento para la extracción de gas de esquisto en el territorio de los estados miembros de la Unión.
La Comisión Europea ha permitido que los ejecutivos nacionales decidan si permiten o no la extracción de este tipo de recursos, lo que ha dado pie tanto a normativas favorables (Reino Unido, Rumania, Países Bajos, etcétera) como desfavorables (Francia, Bulgaria). En un escenario en el que la interdependencia europea respecto a su suministrador tradicional de gas y petróleo se encuentra en proceso de redefinición, la explotación de este tipo de recursos se presenta como la solución “made in USA” del abastecimiento energético europeo, en lo cual el TTIP jugará un papel determinante para el asentamiento de las compañías estadounidenses propietarias de la tecnología y las patentes necesarias para ello.
Protección de datos: es de dominio público que compañías norteamericanas como Google o Facebook realizan un enriquecedor negocio gracias a los grandes volúmenes de datos que sus usuarios les ceden y, que a su vez, el gobierno estadounidense tiene acceso a dicha información a través de algunas de sus agencias de inteligencia como la NSA. La legislación europea, que actualmente ofrece un mayor grado de protección y privacidad para los usuarios, también podría verse afectada por la implantación del TTIP.
Una de las principales consecuencias derivadas de la implantación del TTIP en los campos anteriormente mencionados y en muchos otros sería un proceso de centralización y diversificación de capitales prácticamente inédita en la historia de los países pertenecientes a la Unión. La fuerte competitividad de los monopolios estadounidenses y europeos en unas condiciones laborales de mayor explotación y precariedad en el trabajo desembocará irremediablemente en la desaparición de una parte importante del maltrecho tejido productivo español y europeo (de un menor grado de concentración que el estadounidense), especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME’s), lo que conllevaría la consiguiente destrucción de un gran número de puestos de trabajo (cerca de 600.000 en toda Europa)
Asimismo, en el campo buena parte de los propietarios de pequeñas parcelas y granjas no podrían competir con las grandes transnacionales del sector (el sector agrícola/ganadero estadounidense se encuentra hoy en una fase mucho más elevada de concentración que el europeo, existiendo 2 millones de granjas 13 veces más grandes de media que las 13 millones de granjas europeas), al enfrentarse a un nuevo marco regulatorio y al no poder costearse los medios tecnológicos necesarios para alcanzar cotas de producción siquiera similares a estas últimas. Por tanto, puede decirse que uno de los principales efectos de la entrada en vigor del TTIP será un aumento exponencial del desempleo en los Estados Miembros de la UE, así como un empeoramiento superlativo de las condiciones de vida y trabajo de grandes sectores de la población.
A este respecto, es imprescindible enarbolar una propuesta que rechace de plano los posicionamientos provenientes del campo del oportunismo, que se limitan a reclamar un mayor grado de transparencia en las negociaciones de este gran acuerdo económico o que reivindican una supuesta Unión Europea de carácter democrática y social.
La pertenencia de nuestro país al proyecto imperialista europeo es absolutamente incompatible con el trabajo digno y estable, con la soberanía popular y con la satisfacción de las necesidades más básicas de las amplias mayorías obreras y populares de nuestro país. Quien no reconoce este hecho objetivo defiende consciente o inconscientemente todas las implicaciones derivadas de la implantación de esta zona de libre comercio e inversión.
Es, por tanto, necesario articular una amplia respuesta obrera y popular que combata los intereses de los monopolios, que represente una estrecha alianza entre todos los sectores agredidos por las intenciones de los monopolios, con la clase obrera como sujeto central de la movilización. Sólo de esta forma, mediante la lucha organizada en nuestros centros de trabajo, en nuestros centros de estudio y en nuestros barrios será posible escapar al futuro de explotación y sometimiento al que nos conducen los monopolios
Fdo.: José Antonio