Según la sentencia fue contratada en “fraude de ley”

RSD

Un Juzgado de lo Social de Murcia ha estimado la demanda de impugnación de despido de una trabajadora del Servicio de Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Jumilla, declarando improcedente el cese de la misma en noviembre de 2019. Condena al ente público a la readmisión de la trabajadora a su mismo puesto y bajo las mismas condiciones (contrato indefinido a jornada completa como peón de recogida de residuos) o, a su opción y en el plazo máximo de 5 días, al abono de 7.540,83 euros en concepto de indemnización. El ayuntamiento ha optado por la indemnización.


La demandante prestaba servicios para el ayuntamiento desde 2016, y se le hizo un contrato de obra o servicio, por una duración prevista hasta fin de obra. En 2018 se le amplió el contrato laboral por 1 año más. El 22 de octubre de 2019 el Ayuntamiento le comunica la extinción del contrato “por fin de la obra o servicio”. Según el abogado de la trabajadora, Carlos Jiménez Bidón “el contrato no estaba vinculado a una obra o servicio puntual, sino que la trabajadora fue contratada para prestar servicios ordinarios de recogida de residuos, por lo que se trata de una contratación en fraude de ley y convierte a la relación laboral en indefinida y en improcedente su despido”.