La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por los propietarios de una vivienda que presentaron una demanda por los defectos de las obras y ha dicho que en la sentencia dictada por un Juzgado de Jumilla deben ser incluidos también, a la hora de pagar las indemnizaciones, tanto el arquitecto como el aparejador.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Jumilla estimó en parte la demanda y condenó solo a la empresa constructora, «E.C.A.», mientras que absolvió al arquitecto y al aparejador, que también habían sido demandados.
El Juzgado impuso a la empresa el pago de una indemnización cercana a los 16.000 euros «por el deficiente revestimiento de yeso en las paredes y en el techo».
Al mismo tiempo, condenó a los demandantes a afrontar el pago de las costas procesales causadas a los demandados que resultaron absueltos.
Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al estimar el recurso de los demandantes, señala que la realidad del defecto observado en la vivienda no admite duda alguna.
Y añade que «el propio arquitecto técnico lo hizo constar en el libro de órdenes y ahora, en este recurso, reconoce que se debió a la deficiente forma en que se mezcló el yeso, aunque en su día emitió un informe pericial, junto al arquitecto superior, en el que se concluía que la baja dureza del yeso solo respondía al producto, no al aplicador».
La sentencia apelada ha sido sustituida por otra en la que se estima íntegramente la demanda y se condena a la constructora, que está declarada en rebeldía, y al aparejador a pagar de forma solidaria 15.850 euros a los perjudicados, así como a reparar la totalidad de los demás desperfectos constructivos observados en la vivienda.
Por su parte, el arquitecto, de forma solidaria con los otros dos demandados, deberá pagar «los desperfectos derivados de las humedades por ascensión capilar del envolvente exterior de la vivienda».
Según publica la agencia de noticias Efe, la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por los propietarios de una vivienda que presentaron una demanda por los defectos de las obras y ha dicho que en la sentencia dictada por un Juzgado de Jumilla deben ser incluidos también, a la hora de pagar las indemnizaciones, tanto el arquitecto como el aparejador.
La sentencia indica que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jumilla estimó en parte la demanda y condenó solo a la empresa constructora, mientras que absolvió al arquitecto y al aparejador, que también habían sido demandados.
El Juzgado impuso a la empresa el pago de una indemnización cercana a los 16.000 euros “por el deficiente revestimiento de yeso en las paredes y en el techo”. Al mismo tiempo, condenó a los demandantes a afrontar el pago de las costas procesales causadas a los demandados que resultaron absueltos.
Ahora, la Audiencia señala que la realidad del defecto observado en la vivienda no admite duda alguna. Y añade que “el propio arquitecto técnico lo hizo constar en el libro de órdenes y ahora, en este recurso, reconoce que se debió a la deficiente forma en que se mezcló el yeso, aunque en su día emitió un informe pericial, junto al arquitecto superior, en el que se concluía que la baja dureza del yeso solo respondía al producto, no al aplicador”.
La sentencia apelada ha sido sustituida por otra en la que se estima íntegramente la demanda y se condena a la constructora, que está declarada en rebeldía, y al aparejador a pagar de forma solidaria 15.850 euros a los perjudicados, así como a reparar la totalidad de los demás desperfectos constructivos observados en la vivienda. Por su parte, el arquitecto, de forma solidaria con los otros dos demandados, deberá pagar “los desperfectos derivados de las humedades por ascensión capilar del envolvente exterior de la vivienda”.