Se han publicado hoy en el BORM y entran en vigor 48 horas después.

Artículo 2. Medidas adicionales.
Con carácter temporal entran hoy en vigor las siguientes medidas adicionales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares:


2.1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general,
que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.
2.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios
de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
2.4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente
se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
2.5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 50% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
2.6. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano
y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 50% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
2.7. En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se
redondeará al alza.
2.8. Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el
mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la
mascarilla para todos ellos.

Artículo 5. Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor a las 48 horas de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de treinta días a contar desde las 00:00 horas del día de su entrada en vigor.
Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la
situación epidemiológica.

Murcia, 19 de agosto de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.