Alcaldesa: “Espero que el Ministerio revise este impuesto para garantizar la financiación de los ayuntamientos”
M.C.Cañete Vera
La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto, el impuesto quedará anulado hasta entonces. En cualquier caso, los ayuntamientos perderán un mínimo de tres meses de ingresos, el periodo hasta que el Gobierno consiga subsanar la norma, lo que supondrá un gran golpe para los presupuestos municipales del próximo año.
Los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo, según figura en la última estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019. Es la segunda figura tributaria propia más relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), por el que ingresaron unos 14.000 millones de euros. En total la recaudación que aporta este tributo representa entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales, según los datos oficiales.
Un 1,5 % del Presupuesto Municipal
En el caso de Jumilla, la previsión de liquidación del impuesto de plusvalía del Ayuntamiento de cara a 2022 era de 300.000 euros, que es lo que se dejará de ingresar al anularse este tributo. Esa cifra representar aproximadamente un 1,5% del presupuesto municipal (en torno a 20 millones de euros).
Al respecto, la alcaldesa Juana Guardiola recuerda que “el equipo de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, está trabajando desde antes del verano en un borrador técnico de anteproyecto que está a punto de ser llevado para su aprobación al Consejo de Ministros. El compromiso que tiene el Ministerio de Hacienda es revisar este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos con total seguridad jurídica para contribuyentes y entidades locales”.
Efectivamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de un comunicado, señala que “analizará la sentencia del Tribunal Constitucional”. La idea del ministerio es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo. No obstante, Montero convocó hace unos meses un comité de expertos para la reforma del sistema tributario, que también se pronunciarán sobre esta figura fiscal.
¿Qué es y quién lo tiene que pagar?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble.
De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.